La empresa de reformas fue contratada por la Comunidad de Propietarios para la realización de trabajos de reparación de la escalera, a consecuencia de los golpes se ocasionaron daños en el cuarto de baño del demandante desplomándose algunos azulejos colocados en el mismo.
La sustitución de los azulejos se hacia imposible al no existir en el mercado reclamándose el importe de la sustitución de todos los azulejos del cuarto de baño. La sentencia expresamente reconoce el derecho del demandante toda vez debe ser indemnizado no solo el daño directo consistente en la sustitución de los azulejos que se cayeron sino también el daño indirecto que consiste en la sustitución de los azulejos que componen el resto del paño toda vez se hace imposible su adquisición en el mercado.
