Por la demandante se adquirieron en la empresa Le Belle Decor S.L. tres sofás para su vivienda, para su adquisición se solicitó un préstamo, dos de los sofas fueron entregados no así el tercero, pese a ello tenia que continuar abonando el préstamo suscrito. Tras la practica de la prueba se dictó sentencia por la que se reconoce como el contrato de financiación no puede excluirse del contrato principal que es la compraventa. Se reconoce asimismo el incumplimiento contractual por parte de la empresa que no entregó el sofá que faltaba acordándose la resolución del contrato y la devolución del dinero abonado por la compra siendo estimada íntegramente la demanda interpuesta.